Departamento Nacional de Planeación abre convocatoria para renovar el Consejo Nacional de Planeación

 03/09/2026

• La convocatoria contempla la renovación de 13 representaciones: tres territoriales y diez de diferentes sectores de la sociedad civil.

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  • Los sectores a renovar son: Económico, Social, Mujeres, Comunitario, Comunidades Negras, Afrocolombianas y Palenqueras, Ecológico, Educativo y Cultural y el sector Indígena.
  • Los requisitos y documentos están detallados en la resolución 2496 de 2026 y las ternas deben ser presentadas en el DNP antes del 28 de septiembre de 2026.​



​IImagen: DNP

Bogotá D. C., 03 de septiembre de 2026. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) abre convocatoria para que las entidades territoriales y las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores convocados presenten sus propuestas de ternas para la renovación de integrantes del Consejo Nacional de Planeación (CNP) cuyos períodos culminan durante la vigencia 2026.

El Consejo Nacional de Planeación es una instancia de carácter consultivo que, de acuerdo con el artículo 340 de la Constitución Política, está integrada por representantes de las entidades territoriales y de diferentes sectores de la sociedad y participa en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo mediante la emisión de un concepto sobre las bases del documento.

El proceso permitirá conformar las ternas que serán remitidas al Presidente de la República, Abelardo de la Espriella, para la designación de los nuevos representantes del Consejo, cuyos periodos institucionales comienzan a renovarse una vez culminen los actuales durante la vigencia 2026. Es importante recalcar que los periodos de los consejeros entrantes son de ocho años, iniciando en 2026 y terminando en 2034.

 ¿Quiénes pueden participar en el proceso de renovación del CNP?

Se estará renovando la representación de los siguientes sectores del Consejo Nacional de Planeación:

  • Sector económico: Organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a industriales, productores agrarios, comercio, entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y empresas y entidades de prestación de servicios. Se designará un (1) representante. 
  • Sector social: Organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales. Se designarán dos (2) representantes.
     
  • Sector mujeres: Organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea la protección y defensa de los derechos de la mujer. Se designará una (1) representante.
     
  • Sector educativo y cultural: Agremiaciones nacionales jurídicamente reconocidas de universidades; organizaciones nacionales que agrupen instituciones de educación primaria y secundaria; organizaciones nacionales cuyo objeto sea el desarrollo científico, técnico o cultural; y organizaciones que agrupen a nivel nacional a estudiantes universitarios. Se designarán dos (2) representantes y, en la conformación de las ternas y designación, se garantizará que por lo menos uno provenga del sector universitario.
     
  • Sector ecológico: Organizaciones jurídicamente reconocidas cuyo objeto sea la protección y defensa de los recursos naturales y del medio ambiente. Se designará un (1) representante.
     
  • Sector comunitario: Agremiaciones nacionales de asociaciones comunitarias con personería jurídica. Se designará un (1) representante.
     
  • Comunidades negras: Organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a las comunidades negras. Se designará un (1) representante.
     
  • Sector indígena: Organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que agrupen a los pueblos y organizaciones indígenas. Se designará un (1) representante.

Las organizaciones convocadas deberán adelantar procesos de concertación al interior de cada sector y subsector, para definir las ternas postuladas, los cuales serán posteriormente analizados por el Gobierno nacional para los efectos de la selección y designación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación.


Requisitos para presentar las ternas

Las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales que presenten ternas deberán anexar:

  1. Hoja de vida de cada uno de los candidatos.
  2. Carta de aceptación de la postulación suscrita por cada candidato.
  3. Carta de la organización postulante indicando el sector para el cual presenta la terna y la experiencia o vinculación de los candidatos con dicho sector.
  4. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente que acredite la personería jurídica de la organización postulante, expedido por la autoridad competente.
  5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.
  6. Documento explicativo de la representatividad de la organización u organizaciones postulantes dentro del respectivo sector.
  7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio físico y electrónico y teléfono de la organización postulante y de cada candidato.

Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores, únicamente podrá presentar una terna y deberá indicar expresamente el sector por el cual participa en la convocatoria. Por ejemplo, una organización puede ejercer labores que se enmarcan en la labor del sector de mujeres y al mismo tiempo, puede cumplir requisitos para postular una terna para sector social. En este caso de acuerdo con lo dispuesto normativamente, es necesario que indique a qué sector específico sugiere la postulación de la terna de la organización.

Entidades Territoriales Convocadas

La convocatoria también está dirigida a las entidades territoriales correspondientes a un (1) representante del grupo cinco (5) de departamentos, a un (1) representante del grupo dos (2) de municipios y distritos y a un (1) representante del grupo cuatro (4) de municipios y distritos, de conformidad con la distribución prevista en el Decreto 1082 de 2015.

  • Grupo 5 de departamentos: Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
  • Grupo 2 de municipios y distritos: los correspondientes a los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.
  • Grupo 4 de municipios y distritos: los correspondientes a los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.

¿Dónde y hasta cuándo presentar la terna?

Las ternas podrán presentarse por alguno de los siguientes medios:


1.  Radicación física

Mediante sobre cerrado, dirigido a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales, el cual deberá radicarse a más tardar el 28 de septiembre de 2026 a las 5:00 de la tarde en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, ubicada en la Calle 26 nro. 13-19, piso 1, Bogotá D. C.

2. Radicación electrónica

Mediante correo electrónico a la dirección: planeacionparticipativa@dnp.gov.co , a más tardar el 28 de septiembre de 2026 a las 5:00 de la tarde. La radicación electrónica se entenderá surtida con la fecha y hora de recepción del mensaje de datos en el buzón institucional.​

Las ternas podrán ser modificadas hasta por una vez o retiradas en cualquier momento antes del vencimiento del plazo.​

Consejo Nacional de Planeación; DNP; Entidades Territoriales

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