Los entes territoriales en Colombia, alcaldías y gobernaciones, deben asignar unos consejeros que tienen la responsabilidad de revisar, dar un concepto y realizar seguimiento a los Planes de Desarrollo Territoriales; sin embargo, en Colombia no hay un censo de los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP), que participen en la planeación participativa del país. Teniendo en cuenta lo anterior, la academia y el CNP se ha interesado en desarrollar estrategias para paliar este vacío en la información sobre la planeación participativa en Colombia. Esto, teniendo en cuenta el contexto legislativo actual, que busca realizar un ajuste importante a la ley 152 de 1994, marco jurídico de la planeación participativa en el país. Este artículo presenta las estrategias que se han implementado en los últimos años y la importancia de identificar y caracterizar los CTP del país.
La Ley 152 de 1994 del Congreso de la República
“Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan
de Desarrollo” menciona en el artículo 35 que
“son funciones de los Consejos Territoriales de
Planeación (CTP) las mismas definidas para el
Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles” (Ley
152, 1994, art. 35).
Los CTP se definen en el artículo
34 y 35 de la Ley 152 de 1994 de la siguiente
manera, los CTP del orden departamental, distrital
o municipal, están integrados por las personas que
designe el gobernador o el alcalde de las ternas
que presenten las correspondientes autoridades y
organizaciones, teniendo en cuenta la composición
que definan las Asambleas o Concejos, según sea
el caso (art. 34).
Los CTP de las nuevas categorías
de entidades territoriales que se creen en desarrollo
de la constitución vigente, se conformarán por
las personas que designe su máxima autoridad
administrativa, de las ternas que sean presentadas
por las correspondientes autoridades y
1 Puede hacer seguimiento del avance del proyecto de ley 165C/2023 “Por la cual se modifica la ley 152 de 1994” aquí: https://www.
camara.gov.co/modificacion-ley-plan-de-desarrollo
organizaciones, de acuerdo con la composición que
definan los organismos que fueren equivalentes a
las corporaciones administrativas existentes en los
Departamentos o Municipios (Umaña y Quilindo,
2018). Estos Consejos, estarán integrados, como
mínimo, por representantes de los sectores
económicos, sociales, ecológicos, educativos,
culturales y comunitarios. Con el fin de articular la
planeación departamental con la municipal, en el
Consejo Departamental de Planeación, participarán
representantes de los municipios (art. 34).
Así las cosas, los entes territoriales en Colombia,
alcaldías y gobernaciones deben asignar unos
consejeros que tienen la responsabilidad de
revisar, dar un concepto y realizar seguimiento a los
Planes de Desarrollo Territoriales; estos consejos
se renuevan cada cuatro años en un 50 %. Sin
embargo, en Colombia no hay un censo de los
Consejeros Territoriales de Planeación (CTP) que
participan en la planeación participativa del país.