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¿Por qué es necesario realizar un censo y una regulación de los Consejeros(as) Territoriales de Planeación en Colombia?

27/05/2024 | Edición No. 9 - Abril 2024

Múltiples autores   Amanda Vargas Prieto, Enrique Arrieta Díaz y Miguel Ángel Camacho
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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Los entes territoriales en Colombia, alcaldías y gobernaciones, deben asignar unos consejeros que tienen la responsabilidad de revisar, dar un concepto y realizar seguimiento a los Planes de Desarrollo Territoriales; sin embargo, en Colombia no hay un censo de los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP), que participen en la planeación participativa del país. Teniendo en cuenta lo anterior, la academia y el CNP se ha interesado en desarrollar estrategias para paliar este vacío en la información sobre la planeación participativa en Colombia. Esto, teniendo en cuenta el contexto legislativo actual, que busca realizar un ajuste importante a la ley 152 de 1994, marco jurídico de la planeación participativa en el país. Este artículo presenta las estrategias que se han implementado en los últimos años y la importancia de identificar y caracterizar los CTP del país.

La Ley 152 de 1994 del Congreso de la República “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” menciona en el artículo 35 que “son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles” (Ley 152, 1994, art. 35).

Los CTP se definen en el artículo 34 y 35 de la Ley 152 de 1994 de la siguiente manera, los CTP del orden departamental, distrital o municipal, están integrados por las personas que designe el gobernador o el alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, teniendo en cuenta la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso (art. 34).

Los CTP de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución vigente, se conformarán por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que sean presentadas por las correspondientes autoridades y 1 Puede hacer seguimiento del avance del proyecto de ley 165C/2023 “Por la cual se modifica la ley 152 de 1994” aquí: https://www. camara.gov.co/modificacion-ley-plan-de-desarrollo organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios (Umaña y Quilindo, 2018). Estos Consejos, estarán integrados, como mínimo, por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de Planeación, participarán representantes de los municipios (art. 34).

Así las cosas, los entes territoriales en Colombia, alcaldías y gobernaciones deben asignar unos consejeros que tienen la responsabilidad de revisar, dar un concepto y realizar seguimiento a los Planes de Desarrollo Territoriales; estos consejos se renuevan cada cuatro años en un 50 %. Sin embargo, en Colombia no hay un censo de los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP) que participan en la planeación participativa del país.


Palabras clave

Planeación Participativa; RCP; CTP; datos; Consejos Territoriales de Planeación

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