Resumen
Los Planes Nacionales de Desarrollo -PND-, dada su conformación institucional, tienen vocación transitoria, vale decir, sus elementos solo deberían tener vigencia durante el periodo de gobierno cuya impronta política los inspira. No obstante, en términos prácticos, es bastante frecuente que determinadas reglas de un PND se extiendan en el tiempo más allá de los cuatrienios. Tal opción institucional, si bien es normativamente admisible, procede solo de manera excepcional, previo el cumplimiento de determinadas cargas sustantivas y procedimentales que la jurisprudencia constitucional ha decantado ya de manera pacífica.
Ahora bien, más allá de tales parámetros formales, lo cierto es que, en ocasiones, esas disposiciones instrumentales con vocación de permanencia trascienden, no solo los periodos de gobierno, sino, además, los signos políticos, al punto de trazar una genuina hoja de ruta de la acción estatal en general. En tales supuestos, entonces, los contenidos definitorios de esas disposiciones instrumentales con vocación de permanencia empiezan a ser reconocidos, replicados o profundizados por ulteriores gobiernos, incluso radicalmente distanciados en términos ideológicos y programáticos, de manera que, en sus propios PND, tales instituciones continúan su senda de desarrollo. Se trata, pues, de la muestra palpable de verdaderas Políticas de Estado que definen la fisionomía de determinadas parcelas del Derecho y que, por tanto, dotan de un nuevo sentido a la noción de “largo plazo” en el contexto de la planeación del desarrollo. A efecto de analizar este fenómeno, en el presente escrito se estudiarán algunos ejemplos de transformaciones estructurales de los servicios públicos domiciliarios que han surgido a la vida jurídica a instancias de los PND, particularmente por virtud de sus disposiciones instrumentales, y que, a la larga, han modificado radicalmente la fisionomía de este sector del Derecho económico.