Claves y perspectivas jurídicas |

Potestad Reglamentaria de la Ley en el ordenamiento jurídico colombiano

30/07/2025 | Edición No. 1 - Julio 2025

Lindsey Valentina Guaba Marulanda y María José Tribín Marquéz Abogadas - Oficina Asesora Jurídica Departamento Nacional de Planeación
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​​​​La implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, precisa de múltiples herramientas formales. Así pues, además del diseño de políticas y la evaluación y seguimiento de resultados que conciernen al Departamento Nacional de Planeación (DNP) por virtud de lo previsto en el artículo29de la Ley 152 de 1994 y en los numerales 2 y 3del artículo3delDecreto1893de2021, la puesta en marcha del PND precisa la reglamentación de aquellas disposiciones instrumentales que lo conforman. Al efecto, resulta imperativo dilucidar la facultad reglamentaria de la ley con la que cuenta el ejecutivo en el ordenamiento jurídico colombiano, señalando su definición, alcance y límites. 

Partiendo de esto, se expone la facultad reglamentaria bajo dos categorías de aplicación que pueden predicarse respecto de los artículos del PND, a saber: el cumplimiento inmediato y el cumplimiento mediato; así como las formas en las cuales se puede manifestar la facultad reglamentaria del poder ejecutivo en: (1) facultad reglamentaria primaria y (2) facultad reglamentaria residual o secundaria. Esto, con el fin de ofrecer herramientas que permitan realizar un ejercicio de depuración por parte de las diferentes carteras en el que se constaten qué artículos pertenecen a uno u otro grupo y, de este modo, delimitar en qué casos se debe ejercer la facultad reglamentaria correspondiente para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo. 

Para ello, en el presente documento se abordan los siguientes aspectos: (1) la aplicación mediata e inmediata de las leyes en el marco de la potestad constitucional que el artículo 189 le confiere al Presidente de la República y los distintos pronunciamientos jurisprudenciales emitidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al respecto; (2) el concepto de facultad reglamentaria, su alcance y la diferencia entre competencia reglamentaria primaria y competencia reglamentaria secundaria; (3) los decretos y resoluciones como los principales actos reglamentarios que expide el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad reglamentaria; (4) los límites al ejercicio de la facultad reglamentaria dentro del marco constitucional, normativo y jurisprudencial; y (5) precisiones acerca de cómo debe darse el ejercicio reglamentario del Plan Nacional de Desarrollo. Destaca también la importancia de tener en cuenta la naturaleza dinámica del ejercicio reglamentario respecto a los artículos del Plan Nacional de Desarrollo, siendo posible que en dicho ejercicio se expidan reglamentaciones parciales o reglamentaciones que agrupen varios artículos en un solo acto administrativo.​​​​​

Palabras clave

Reglamentar; Ley; PND; Potestad; Facultad

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