La implementación del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026: Colombia Potencia
Mundial de la Vida, expedido mediante la Ley 2294 de 2023, precisa de múltiples herramientas
formales. Así pues, además del diseño de políticas y la evaluación y seguimiento de resultados
que conciernen al Departamento Nacional de Planeación (DNP) por virtud de lo previsto en el
artículo29de la Ley 152 de 1994 y en los numerales 2 y 3del artículo3delDecreto1893de2021,
la puesta en marcha del PND precisa la reglamentación de aquellas disposiciones
instrumentales que lo conforman. Al efecto, resulta imperativo dilucidar la facultad reglamentaria
de la ley con la que cuenta el ejecutivo en el ordenamiento jurídico colombiano, señalando su
definición, alcance y límites.
Partiendo de esto, se expone la facultad reglamentaria bajo dos categorías de aplicación que
pueden predicarse respecto de los artículos del PND, a saber: el cumplimiento inmediato y el
cumplimiento mediato; así como las formas en las cuales se puede manifestar la facultad
reglamentaria del poder ejecutivo en: (1) facultad reglamentaria primaria y (2) facultad
reglamentaria residual o secundaria. Esto, con el fin de ofrecer herramientas que permitan
realizar un ejercicio de depuración por parte de las diferentes carteras en el que se constaten
qué artículos pertenecen a uno u otro grupo y, de este modo, delimitar en qué casos se debe
ejercer la facultad reglamentaria correspondiente para la implementación del Plan Nacional
de Desarrollo.
Para ello, en el presente documento se abordan los siguientes aspectos: (1) la aplicación
mediata e inmediata de las leyes en el marco de la potestad constitucional que el artículo 189 le
confiere al Presidente de la República y los distintos pronunciamientos jurisprudenciales
emitidos por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado al respecto; (2) el concepto de
facultad reglamentaria, su alcance y la diferencia entre competencia reglamentaria primaria y
competencia reglamentaria secundaria; (3) los decretos y resoluciones como los principales
actos reglamentarios que expide el Gobierno Nacional en ejercicio de la facultad
reglamentaria; (4) los límites al ejercicio de la facultad reglamentaria dentro del marco
constitucional, normativo y jurisprudencial; y (5) precisiones acerca de cómo debe darse el
ejercicio reglamentario del Plan Nacional de Desarrollo. Destaca también la importancia de
tener en cuenta la naturaleza dinámica del ejercicio reglamentario respecto a los artículos del
Plan Nacional de Desarrollo, siendo posible que en dicho ejercicio se expidan reglamentaciones
parciales o reglamentaciones que agrupen varios artículos en un solo acto administrativo.