El artículo 157 de la Ley 100/93 establece de manera categórica
la obligatoriedad para todos los habitantes del territorio nacional de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Este mandato legal sienta las bases para la universalidad del acceso a la atención médica en Colombia, estableciendo un marco normativo que abarca a toda la población.
En consonancia con esta obligatoriedad, el aseguramiento en salud en Colombia se erige como una pieza fundamental dentro del marco del SGSSS. Esta estrategia tiene como objetivo garantizar el acceso equitativo, oportuno y efectivo a los servicios de salud y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud para toda la población, sin distinciones ni discriminaciones. De esta manera, se busca un enfoque integral en salud que abarque desde la promoción y prevención hasta el tratamiento y la rehabilitación de las personas.
Conforme a lo establecido por la Ley 1122 de 2007, el aseguramiento en salud se define como un conjunto de acciones que engloban la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de servicios para garantizar un acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud, y la representación del afiliado ante el prestador y otros actores relevantes, sin menoscabo de la autonomía del usuario.
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en cada régimen de afiliación son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.
En dicho marco, el sistema de salud está organizado por tres regímenes de afiliación: