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Dirección de Desarrollo Social

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Componentes conceptuales

​​​​El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General No. 12 establece que el contenido básico del derecho a una alimentación adecuada comprende:

  • La disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada.
  • La accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos. Comprende la accesibilidad económica y la accesibilidad física.
  • La adecuación, que enfatiza en factores que deben tenerse en cuenta para determinar si se puede considerar que ciertas formas de alimentos o regímenes de alimentación son las más adecuadas en determinadas circunstancias. El significado de adecuación, por tanto, está determinado por las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en cada contexto y cada momento.
  • La sostenibilidad, que entraña la posibilidad de acceso a los alimentos por parte de las generaciones presentes y futuras, por lo cual implica la disponibilidad y accesibilidad a largo plazo.

A continuación, presentamos algunos conceptos claves sobre el Derecho Humano a la Alimentación:

Disponibilidad

Se entiende referida a las posibilidades que tiene el individuo de alimentarse ya sea directamente, explotando la tierra productiva u otras fuentes naturales de alimentos, o mediante sistemas de distribución, elaboración y de comercialización que funcionen adecuadamente y que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda (párrafo 12).

Necesidades alimentarias

Se refiere a que el régimen de alimentación en conjunto aporta una combinación de productos nutritivos para el crecimiento físico y mental, el desarrollo y el mantenimiento, y la actividad física que sea suficiente para satisfacer las necesidades fisiológicas humanas en todas las etapas del ciclo vital, y según el sexo y la ocupación (párrafo 9). 

Sin sustancias nocivas

Con esta expresión se fijan los requisitos de la inocuidad de los alimentos y una gama de medidas de protección tanto por medios públicos como privados para evitar la contaminación de los productos alimenticios debido a la adulteración y/o la mala higiene ambiental o la manipulación incorrecta en distintas etapas de la cadena alimentaria; debe también procurarse determinar y evitar o destruir las toxinas que se producen naturalmente (párrafo 10).

Aceptables para una cultura determinad

Significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles (párrafo 11).

Accesibilidad económica

Implica que los costos financieros personales o familiares asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado deben estar a un nivel tal que no se vean amenazados o en peligro la provisión y la satisfacción de otras necesidades básicas. Se aplica a cualquier tipo o derecho de adquisición por el que las personas obtienen sus alimentos. Los grupos socialmente vulnerables empobrecidos pueden requerir programas especiales (párrafo 13).

Accesibilidad física​​

Implica que la alimentación adecuada debe ser accesible a todos, incluidos los individuos físicamente vulnerables, tales como los lactantes y niños pequeños, las personas de edad, las personas con discapacidad o problemas médicos persistentes. Es necesario prestar especial atención y conceder prioridad en el acceso a los alimentos a personas que viven en zonas propensas a los desastres y a otros grupos particularmente desfavorecidos. Son especialmente vulnerables los pueblos indígenas cuyo acceso a las tierras ancestrales puede verse amenazado (párrafo 13).​

Para desarrollar las implicaciones de garantizar este derecho en los diferentes países, la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) expidió en 2004 las Directrices voluntarias en apoyo a la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las cuales “abarcan todas las distintas medidas que deben considerar los gobiernos en el plano nacional a fin de establecer un entorno propicio para que su población pueda alimentarse por sí misma con dignidad y de crear redes de seguridad apropiadas para quienes no estén en condiciones de hacerlo”.

La garantía del Derecho Humano a la Alimentación exige que el Estado defina las medidas de política requeridas para lograr su realización progresiva en todo el territorio nacional, observando los principios de no discriminación, participación, rendición de cuentas y exigibilidad en las políticas agrícolas y alimentarias. En virtud de ello, debe fomentar la seguridad, soberanía y autonomía alimentaria, de acuerdo con las características del territorio y la población:

  • El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS, 2012) establece que la seguridad alimentaria se entiende como el estado en el que “todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos inocuos, cuyo consumo es suficiente en términos de cantidad y calidad para satisfacer sus necesidades y preferencias alimentarias, y se sustenta en un marco de saneamiento, servicios sanitarios y cuidados adecuados que les permiten llevar una vida activa y sana”.
  • De acuerdo con La Vía Campesina,la soberanía alimentaria se define como “el derecho de los pueblos a alimentos nutritivos y culturalmente adecuados, accesibles, producidos de forma sostenible y ecológica, y su derecho a decidir su propio sistema alimentario y productivo. (…) La soberanía alimentaria da prioridad a las economías locales y a los mercados locales y nacionales, y otorga el poder a los campesinos y a la agricultura familiar, la pesca artesanal y el pastoreo tradicional, y coloca la producción alimentaria, la distribución y el consumo sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica”.
  • Según la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (2010), la autonomía alimentaria es el “derecho que le asiste a cada comunidad, pueblo o colectivo humano, integrante de una nación, a controlar autónomamente su propio proceso alimentario según sus tradiciones, usos, costumbres, necesidades y perspectivas estratégicas, y en armonía con los demás grupos humanos, el medio ambiente y las generaciones venideras”.

Estos conceptos son complementarios entre sí y la Plataforma Colombina de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo los considera como escalas de realización social del derecho, en tanto “la garantía del derecho a la alimentación en un determinado país sólo se alcanza cuando tanto la Seguridad (de sus ciudadanos y familias), la Soberanía (nacional) y las Autonomías Alimentarias (de sus pueblos o comunidades) se garantizan plenamente. (…) [ya que] sin Autonomías no se construye Soberanía y sin aquéllas no se garantiza la Seguridad Alimentaria“

Consulte también los seis pilares de la soberanía alimentaria para profundizar en este concepto.