En esta sección encontrará información sobre las principales fuentes de financiación del sector deporte en el país.
Recursos de funcionamiento e inversión del Presupuesto General de la Nación
En el Presupuesto General de la Nación (PGN) se encuentran, entre otros, los recursos nacionales destinados al sector del Deporte, tanto para funcionamiento como para inversión. En cuanto a estos últimos, su asignación se realiza de acuerdo con los proyectos presentados por el Ministerio del Deporte, que hayan sido inscritos previamente en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión - BPIN del Departamento Nacional de Planeación y que cuenten con la respectiva viabilidad.
Recursos de Propósito General del Sistema General de Participaciones, establecido en la Ley 715 de 2001
El Sistema General de Participaciones (SGP) está conformado, entre otros, por una participación de propósito general que son asignados a los municipios, distritos y el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia.
Del total de los recursos de Propósito General se destina el 4% al Deporte y la recreación.
Las actividades que dichas entidades territoriales pueden financiar con esta fuente de recursos son:
- Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
- Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
- Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
Recursos propios de los Entes Territoriales
Los recursos propios corresponden a los ingresos tributarios y no tributarios tales como tasas y tarifas, multas y sanciones, impuestos al transporte por oleoductos y gasoductos, regalías, entre otros. Los entes territoriales podrán destinar parte de sus recursos propios a la financiación de proyectos del sector deporte.
Recursos provenientes del 25% de los recursos generados por el incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil
El parágrafo 2 del numeral 468-3 del Estatuto Tributario, estableció que a partir del 1 de enero de 2003 se realizará un incremento del 4% al IVA del servicio de telefonía móvil con el propósito de recaudar recursos que fueran destinados a la inversión social.
Asimismo,
definió que del total de dichos recursos se destinara el 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paraolímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y para-olímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
Para mayor información al respecto, consulte el documento CONPES 3255 de 2003
El nuevo Sistema General de Regalías (SGR)
Mediante el cual los departamentos y municipios pueden presentar a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) proyectos de infraestructura deportiva que podrían ser financiados con esta fuente de recursos.