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Dirección de Desarrollo Social

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Sistema Nacional de Juventud

La Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018, la cual expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, establece el marco i​nstitucional para garantizar el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, el goce efectivo de los derechos y la adopción de políticas públicas para la población entre 14 y 28 años. Este Estatuto ha permitido avanzar en el reconocimiento de las juventudes como agentes de derecho, incorporando la diferencia y la autonomía juvenil.  

El Estatuto es considerado el principal instrumento normativo para la juventud en Colombia, crea el Sistema Nacional de las Juventudes, conformado por:  

  1. ​​​​El Subsistema Institucional de las Juventudes del cual hace parte el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y las dependencias de las juvenudes de las entidades territoriales. 

  2. El Subsistema de Participación de las Juventudes conformado por los procesos y prácticas organizativas de los y las jóvenes, los espacios de participación de las juventudes, los Consejos de Juventudes, las Plataformas de Juventudes y las Asamblea​s Juveniles. 

  1. La Comisión de Concertación y Decisión.


Sistema Nacional de Juventud

Fuente: Elaboración propia

El Subsistema Institucional de las Juventudes hace parte el Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud y las dependencias de las juventudes de las entidades territoriales. “es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de los y las jóvenes a nivel nacional.” (artículo 26 de la Ley 1622 de 2013)  

El cual está conformado por los Consejos de Juventudes, las Plataformas de Juventudes y las Asambleas Juveniles, son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alterna​tivas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus p​otencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional (artículo 33 de la Ley 1622 de 2013).  

  • El DNP hace parte de la composición del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud, según lo establece el artículo 27 de la Ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 18 de la Ley 1885 de 2018, donde participan diferentes entidades del nivel nacional y territorial. 

  • El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo cuya función será la de dirigir las sesiones del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud. Podrán tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles quienes podrán participar con voz, pero sin voto.

  • ​​​La Dirección de Desarrollo Social, en el marco de sus competencias es la instancia interlocutora con los miembros del CNPPJ, donde se realiza asistencia técnica en los diferentes procesos que se realizan respecto a la formulación de políticas, planes y programas a favor de la juventud.

  • La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud la ejercen de manera conjunta el Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, según lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1757 de 2015. 

  • Las Comisiones de Concertación y Decisión del Sistema Nacional de las Juventudes son instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de estás en cada territorio. ​

  • La Secretaría Técnica de la Comisión de Concertación y Decisión la ejercen de manera conjunta el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Departamento Nacional de Planeación, según lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018.