Las entidades nacionales deberán delegar a las ciudades capitales sus funciones, atribuciones o servicios, cuando estas, entre otros requisitos, demuestren tener las capacidades institucionales requeridas y cumplan con las condiciones señaladas legalmente para el efecto. Lo anterior, por disposición de la Ley 2082 de 2021 y en virtud del principio de proximidad.
Por consiguiente, el Departamento Nacional de Planeación, mediante la Resolución 1166 de 2022, estableció los indicadores de tipo administrativo, operacional y técnico, y adoptó la metodología de cálculo para constatar la capacidad administrativa de las ciudades capitales que efectúen la solicitud de dicha delegación. De esta manera, la entidad deberá constatar la capacidad administrativa de las ciudades capitales que soliciten la delegación, de acuerdo a la normativa.