El devenir de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR, sea cual sea la asignación que se utilice al efecto, se desenvuelve en un iter específico señalado en la Ley 2056 de 2020 y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020. Dicha normativa, en términos generales, caracteriza el señalado trámite del modo que sigue:
- Todo proyecto de inversión debe desarrollarse en el marco del denominado "ciclo de los proyectos de inversión" que abarca cuatro etapas. La primera etapa, correspondiente a la formulación y presentación de proyectos; la segunda, a la viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión; la tercera, correspondiente a la priorización y aprobación; y la cuarta etapa, correspondiente a la de ejecución, seguimiento, control y evaluación (L. 2056/2020., Arts. 31 y 33 a 37).
- La gestión del proyecto debe evidenciarse en los sistemas que disponga el DNP desde su presentación hasta su aprobación (L. 2056/2020., Art. 32).
- La ejecución de los proyectos se adelantará con estricta sujeción al régimen presupuestal especial del SGR y a las reglas propias de la contratación pública (L. 2056/2020., Art. 37 Parágrafo 1º).
- El ejecutor garantizará la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, así como el suministro y registro de la información requerida por el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (L. 2056/2020., Art. 37 Parágrafo 1º).
- Las relaciones jurídicas entre la entidad designada ejecutora y los contratistas encargados de materializar el proyecto de inversión son estrictamente inter partes. Esta interacción se adelantará en los precisos términos del estatuto general de contratación pública o del régimen contractual que aplique a la entidad ejecutora (L. 2056/2020., Art. 37).
Surtida la etapa de ejecución del proyecto, se darán por terminados los contratos que hubiesen sido celebrados al efecto. Dado este supuesto, según lo estipula el literal p) del Artículo 1.2.10.1.4 del Decreto 1821 de 2020, la entidad ejecutora será responsable de "(realizar) el cierre de los proyectos de inversión financiados con recursos del SGR y expedir el acto correspondiente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación, de conformidad con el procedimiento y los requisitos que establezca el DNP".
El cierre del proyecto, por tanto, connota su finalización formal -y material-, cuando menos, en lo que a la aplicación del régimen jurídico de las regalías se refiere. Ello se deduce de lo dispuesto en el literal c) del parágrafo 2º del artículo 1.2.10.1.1 ibid., según el cual, el cierre del proyecto, además del acto específico que declara tal situación jurídica, "incluye, entre otros, el balance financiero de productos y resultados de la ejecución del proyecto (y) su autoevaluación de los resultados". A su turno, según el artículo 1.2.10.1.8 ibid., el cierre de los proyectos de inversión "procederá con el balance financiero realizado por la entidad ejecutora en el cual se identifiquen los recursos aprobados, ejecutados y los saldos susceptibles de reintegro con la respectiva fuente de financiación, además del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el DNP para el cierre de los proyectos".
En resumen, cerrado formalmente un proyecto de inversión y asentado este hecho en el aplicativo Gesproy, se entiende que las finalidades que lo justificaron fueron satisfechas y que el ciclo del proyecto ha concluido. De esta suerte, salvo algunas actuaciones que corresponden al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control durante la fase de operación en los términos de los artículos 1.2.1.2.1 literal j) y 1.2.10.1.1., en su parágrafo 3º, ambos del Decreto 1821 de 2020, la aplicación del régimen jurídico de las regalías cesa definitivamente.
De lo dicho puede concluirse lo siguiente:
- La relación jurídica entre la entidad designada ejecutora y sus contratistas se desenvolverá en el marco de la normativa contractual, sea en su faceta sustancial, sea en su faceta procedimental o contenciosa.
- Las reglas aplicables a los múltiples escenarios que pueden sobrevenir al cierre del proyecto de inversión deben buscarse en otros ordenamientos, pero no en el marco del SGR.
- El régimen aplicable a la operación del proyecto debe buscarse en la normativa especial del sector económico o administrativo al que corresponda.