De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades estatales en los pliegos de condiciones -o sus equivalentes- de los procesos de selección que vayan a adelantar, deben tener en cuenta, entre otros criterios, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes. Esta información, debe constar en el Registro Único de Proponentes (RUP) que administran las cámaras de comercio.
Teniendo en cuenta que la pandemia del COVID-19 generó un impacto negativo en la economía del país, afectando la situación financiera de muchas personas naturales y jurídicas eventuales proponentes en procesos de selección de las entidades estatales, con el propósito de promover la reactivación económica, mediante los Decretos 399 y 579 de 2021 se permitió la inscripción en el RUP de la información financiera y organizacional de los oferentes de los últimos tres (3) años, y no solo del último año, lo cual aplicaría para las inscripciones y renovaciones que se realizaran durante los años 2021 y 2022.
En este sentido, mediante el Decreto 1041 de 2022, se conserva por un año más la referida facultad de los oferentes de acreditar el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años. Lo anterior, con el objetivo de propender por conservar una mayor pluralidad de oferentes en los procesos de selección y fortalecer la reactivación económica del país, al facilitar la participación en estos de proponentes que han sido afectados negativamente por la pandemia del COVID-19.