La Corte Constitucional ha determinado que, cuando la amenaza o vulneración al derecho fundamental al agua se encuentra en el marco de una situación compleja que requiere de la intervención de múltiples entidades del orden nacional y territorial, es deber del juez constitucional proferir sentencia en búsqueda de que las entidades accionadas emprendan actuaciones de formulación de planes, programas o políticas públicas, en el marco de instancias de articulación como lo son los comités interinstitucionales, que permitan el diseño y ejecución de soluciones definitivas a la problemática que ha dado origen al amparo constitucional.
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