El mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es definido en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, como un servicio social complementario para personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos, quienes podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, una vez cumplan con los requisitos establecidos en la referida disposición. En este sentido, a través de este mecanismo se brinda una alternativa de protección del riesgo económico al que se enfrentan las personas que, al llegar a la vejez, no logran acceder a una pensión de vejez del Sistema General de Pensiones.
El Decreto 1833 de 2016 reglamenta el acceso y operación de los BEPS, indicando que una persona puede estar vinculada a este servicio y simultáneamente encontrarse afiliada al Sistema General de Pensiones, así como que puede acreditar como requisitos para acceder a una pensión, según el régimen que le corresponda, los recursos ahorrados en BEPS, de conformidad con el sistema de equivalencias que definan los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.
En desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto 1494 de 2022 se crea un Sistema de Equivalencias, con el propósito de hacer efectiva la posibilidad de alcanzar las semanas que garanticen una pensión de vejez, mediante el traslado de los ahorros realizados por los vinculados en el mecanismo BEPS al Sistema General de Pensiones.
Para estos efectos, se desarrolla la metodología y fórmula de cálculo para determinar el número de semanas del Sistema General de Pensiones a las que equivale el ahorro en BEPS de un periodo determinado y su campo de aplicación.