En virtud del principio de gratuidad, el ejercicio del derecho de petición es gratuito, salvo en lo que
corresponda al acceso a la información pública solicitada por particulares, caso en el cual, se podrán
cobrar valores relacionados con el costo de reproducción de la información.
Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas, siempre y
cuando obedezca a información de carácter público o corresponda a alguna solicitud interpuesta como el
titular de la misma y/o con las debidas autorizaciones legales.