El marco normativo de la educación superior en Colombia está constituido principalmente por la Ley 30 de 1992, que organiza el servicio público de educación superior. El artículo sexto, presenta como objetivos de la educación superior:
- Profundizar en la formación integral de los colombianos.
- Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento.
- Prestar a la comunidad un servicio con calidad.
- Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional.
- Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas.
- Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines.
- Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional y la cooperación interinstitucional.
- Promover la formación y consolidación de las comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a nivel internacional.
- Promover la preservación del medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica.
- Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.
En lo que respecta a las Instituciones de Educación Superior, éstas se encuentran constituidas por las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias ó Escuelas Tecnológicas, y las Universidades.
De acuerdo con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 30 de 1992
Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.
Artículo 18. Son instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, aquellas facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización.
Artículo 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.
Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.
Además, existe la Ley 749 de 2002 que organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica. De acuerdo con sus dos primeros artículos, las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas se definen de la siguiente manera.
Instituciones técnicas profesionales
Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiesta en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. (…)
Instituciones tecnológicas
Son Instituciones de Educación Superior, que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa.”
La Ley 1188 de 2008 regula el registro calificado de programas de educación superior. En esta ley se fijan las condiciones que deben tener los programas y las instituciones para acceder a dicho registro.
Las condiciones de calidad que deben cumplir los diferentes programas de educación superior están reglamentadas por el DECRETO 1330 DE 2019.
El Decreto 1279 de 2002 establece el régimen salarial de los docentes de las universidades estatales que se hayan vinculado por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de su vigencia.
En lo que respecta la estructura institucional del sector, es pertinente señalar el DECRETO 1306 DE 2009 que modificó la estructura del Ministerio de Educación Nacional en cuanto a funciones, direcciones y administración.
Acreditación de alta calidad
En Colombia, el proceso de acreditación es voluntario por lo tanto son las instituciones de educación superior las que definen acogerse al mismo. Por una parte, se rige por la ley y las políticas del Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y los actos de acreditación son promulgados por el ministro o ministra de Educación. Por otra, el proceso es conducido por el CNA el cual actúa como órgano de asesoría y coordinación sectorial creado mediante el artículo 54 de la Ley 30 de 1992, de naturaleza académica, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría en acreditación de instituciones y de programas académicos de educación superior en Colombia; un organismo de naturaleza académica que hace parte del Sistema Nacional de Acreditación (SNA), creado por la Ley 30 de 1992 (Artículo 53) y reglamentado por el Decreto 2904 de diciembre 31 de 1994.
La Ley 1740 de 2014 fortalece el rol del Gobierno Nacional para llevar a cabo una adecuada inspección vigilancia y control, y llevar a cabo los correctivos necesarios cuando se presenten las primeras señales de que existen riesgos para la prestación continua del servicio de educación superior por parte de una Institución de Educación Superior.
Por último, cabe destacar la Ley 1002 de 2005 transformó la naturaleza del Instituto Colombiano de Crédito Educativo – ICETEX – para ser una entidad financiera de naturaleza especial, con el objeto de fomentar el acceso y la permanencia de los colombianos a la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos.