Según el artículo 10 de la ley 1145 del Consejo Nacional de Discapacidad (CND) se integra por:
Integración del Concejo Nacional de Discapacidad (Articulo 11, Ley 1145 de 2007)
Actualmente la gestión gubernamental en materia de discapacidad está a cargo de la Vicepresidencia de
la República mientras entra en funcionamiento el Ministerio de Igualdad y Equidad.
La gráfica muestra la integración del Consejo Nacional de Discapacidad de acuerdo con lo previsto por el
artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, de la siguiente manera:
En la parte superior de la imagen, se encuentra señalado como primer integrante al delegado del
presidente de la República, quien a su vez es el presidente del Consejo Nacional de Discapacidad.
A los costados izquierdo y derecho, se encuentran dos columnas en dónde se relacionan los 18
ministerios, que por disposición de la ley deben ser representados por los ministros o por su delegado.
En la parte central se incluyen entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública
(DAFP) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP).
En la parte central hacia abajo se incluyen los 7 representantes de las organizaciones sin ánimo de
lucro de personas con discapacidad, una por cada tipo de discapacidad. Y también, por un representante
de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con
discapacidad.
Adicionalmente, en la parte inferior de la gráfica, se encuentra la representación de las siguientes
entidades: por las entidades territoriales: un representante de la Federación de Departamentos y un
representante de la Federación de Municipios. Y por la academia, un representante de las instituciones
académicas de nivel superior.
Cabe señalar que actualmente la gestión gubernamental en materia de discapacidad está a cargo de la
Vicepresidencia de la República, a través de la Gerencia Inclusión de Personas con Discapacidad,
mientras entra en funcionamiento el Ministerio de la Igualdad y Equidad.