El artículo 52 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho que tienen todos los colombianos a la recreación, el deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Este principio es desarrollado en la Ley del Deporte, Ley 181 de 1995, que clasifica al deporte como un derecho social y un factor básico en la formación integral de la persona. De acuerdo con el capítulo 4 de la mencionada Ley, el fomento, desarrollo y práctica de las actividades deportivas y de recreación está regida por los siguientes principios:
- Universalidad
- Participación comunitaria
- Participación ciudadana
- Integración funcional
- Democratización
- Ética deportiva
La Ley define también las entidades que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, a saber: el Ministerio del Deporte, como ente rector del Sistema, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano y las Federaciones deportivas; las ligas deportivas, así como las asociaciones y los clubes deportivos.
En lo que respecta al Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 “Colombia, Potencia mundial de la vida”, este contempla las políticas relacionadas con el sector del deporte, las cuales están orientadas a la formación integral de las personas y la construcción de un tejido social basado en las demandas poblacionales frente a la práctica y disfrute del derecho fundamental al deporte, la recreación y la actividad física. Bajo este contexto, se definen los siguientes componentes:
- Democratizar el acceso de la población al deporte, la recreación y la actividad física
- Más mujeres en el deporte
- El barrismo como cultura de vida y cambio social
- Sistema de Información del deporte, la recreación y la actividad física
- Atletas y paratletas como embajadores de la paz en el mundo
- El deporte, la recreación y la actividad física como eje de la economía popular