Bogotá, abril 29 de 2025 (@DNP_Colombia)-. En un hecho histórico y sin precedentes en el país, fue expedido El Decreto 0462 de 2025, con este las comunidades indígenas podrán efectuar la operación catastral en sus territorios, garantizando así el levantamiento de la información con un enfoque intercultural y de participación comunitaria.
El Decreto garantiza la implementación de la política de Catastro Multipropósito en los territorios y territorialidades indígenas y establece mecanismos especiales para la gestión catastral en sus territorios, los cuales contribuyen a preservar el ordenamiento natural, proveer insumos para el ordenamiento territorial propio, la seguridad jurídica de sus territorios y la protección de su integridad física y cultural.
Al respecto, el Director de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, Antonio Avendaño, sostuvo que “este decreto es un paso más para la construcción concertada de un Sistema de Administración del Territorio democrático, que tenga en cuenta el conocimiento que los Pueblos Indígenas en Colombia tienen de sus territorios y además, refuerza el carácter multipropósito del catastro, particularmente en los usos y apropiación que los ciudadanos de las distintas formas de organización social, política, económica y ambiental del país deben tener de la información catastral para que se comprenda y analice en beneficio de sus territorios”.
Gracias a la aprobación de este mandato, el Gobierno Nacional le cumple a los pueblos indígenas del país, garantizando la implementación y materialización del Artículo 45 del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026.
Así lo rectifica el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC –, Gustavo Marulanda Morales: “Por fin tenemos la oportunidad de expedir este Decreto discutido desde el 2016 y cumplir con esos acuerdos y potencialidades que el Gobierno debe darles a las comunidades indígenas. Además de reconocer los territorios indígenas como un elemento fundamental del ordenamiento y planeación de la defensa los territorios colectivos”.
Este decreto es el resultado del trabajo articulado entre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, el Departamento Nacional de Planeación en Colombia –DNP-, los Ministerios de Cultura, Interior, Justicia y Agricultura, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- y las autoridades indígenas representadas en la Mesa Permanente de Concertación (MPC), consolidando un modelo de gestión catastral que reconoce la autonomía territorial, la diversidad cultural y la protección de los derechos bioculturales de los pueblos originarios.
Con la puesta en marcha de este Decreto, se estima que se actualizarán cerca de 33 millones de hectáreas, lo que permitirá tener un censo real de las tierras y predios presentes en los territorios y fortalecerá la meta de la actualización catastral del país.
Beneficios de la implementación del Decreto
La operación catastral en territorios indígenas implica el levantamiento y gestión de información catastral en áreas donde habitan pueblos indígenas, con un enfoque intercultural y con la participación de las comunidades.
Este proceso, también conocido como Catastro Multipropósito, busca registrar y gestionar la información sobre la tierra y los bienes inmuebles, respetando los sistemas de conocimiento propios y las dinámicas territoriales de cada uno de los pueblos indígenas.
Así lo indica Silvia Tello, coordinadora del componente indígena de diálogo social del área jurídica del IGAC quien sostiene que su expedición reivindica los derechos colectivos de las comunidades, “la necesidad de rescatar un Catastro Multipropósito que representa transversalizar el enfoque para los pueblos indígenas dentro de los mandatos del acuerdo de paz y permite que las mismas etnias sean operadores, y así se establezcan en sus territorios formalizados”.
Los pueblos y organizaciones indígenas podrán constituirse como operadores catastrales, participando de manera activa y directa en el levantamiento de información.
Es importante precisar que el Decreto se podrá aplicar a todos los territorios y territorialidades indígenas que se encuentren formalizados o no formalizados y que pertenezcan a los pueblos indígenas conforme a su ocupación histórica y ancestral basados en su Ley de Origen, Ley Natural, Derecho Mayor y Derecho Propio.
Igualmente, el decreto aclara que la inscripción catastral no constituye título de propiedad ni modifica el régimen jurídico de los territorios. Su objetivo es contribuir a la seguridad jurídica, la planeación territorial, la gestión ambiental y el acceso a derechos, sin afectar los usos y costumbres tradicionales ni los procesos de tenencia colectiva.
Otro de los grandes beneficios de este Decreto está en el fortalecimiento de la autonomía de las comunidades, ya que, al involucrarlos en la gestión catastral, podrán ejercer mayor control sobre sus territorios y recursos. Así mismo, tendrán mayor acceso a información sobre sus propiedades, contribuyendo a una gestión más transparente y justa.
La implementación del Catastro Multipropósito en los territorios indígenas servirá como insumo para la toma de decisiones en diferentes sectores, la planificación y ordenamiento territorial, brindará oportunidades de desarrollo a quienes han sido históricamente excluidos y afectados por el conflicto armado y garantizará el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz. Asimismo, con esta reglamentación, Colombia reafirma su compromiso con los derechos étnicos, la equidad territorial y la implementación integral del Catastro Multipropósito como herramienta para la justicia social y la sostenibilidad.