Bogotá, D. C. 12 de abril de 2026. (@DNP_Colombia). El Departamento Nacional de Planeación acompaña las mesas de diálogo y de articulación institucional para atender las inquietudes ciudadanas relacionadas con los avalúos catastrales y los impuestos territoriales.
En cumplimiento de su función de coordinar con las entidades competentes la implementación de la política de Catastro Multipropósito y la estrategia de levantamiento y uso de la información catastral para la planeación y gestión pública territorial, Planeación Nacional participa en la mesa interinstitucional convocada por el Ministerio del Interior de manera urgente para atender los reclamos ciudadanos derivados del proceso de actualización catastral. Esta mesa incluye la participación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), las gobernaciones, los municipios afectados, representantes de las comunidades, campesinos y veedurías ciudadanas.
En desarrollo de sus funciones de articulación, orientación y seguimiento de las políticas públicas, y reconociendo el papel del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como máxima autoridad catastral, Planeación, ha acompañado espacios de diálogo con comunidades, organizaciones sociales, veedurías, juntas de acción comunal y entidades responsables, con el fin de contribuir a una mejor comprensión y atención de las inquietudes derivadas de los procesos de actualización catastral y de sus efectos en los territorios.
En este contexto, es importante que los ciudadanos conozcan cómo funciona este proceso. El avalúo catastral es la valoración técnica del predio realizada por el IGAC o los gestores catastrales. Ese valor no es el impuesto: la tarifa del predial la fija cada municipio a través de su concejo municipal y su estatuto tributario. La actualización del avalúo no implica un aumento proporcional del impuesto de manera automática.
El impuesto predial lo liquida su alcaldía, aplicando la tarifa que definió el concejo municipal. Si usted cree que su cobro es excesivo, tiene el derecho de exigirle a su alcaldía la revisión del cálculo. El Gobierno nacional está exhortando a todas las administraciones municipales a cumplir la ley de manera estricta y a corregir de inmediato cualquier liquidación que supere los topes legales permitidos.
La ley colombiana protege a los propietarios frente a aumentos desmedidos. Según la Ley 44 de 1990 y la Ley 1955 de 2019, el impuesto predial no puede aumentar más del 50% con respecto al año anterior en predios menores de 100 hectáreas, y del 100% en predios mayores.
Si usted recibió un cobro que supera ese límite, ese cobro es ilegal y debe ser corregido. No lo pague sin exigir la revisión. El Gobierno nacional está monitoreando el cumplimiento de estos topes en todos los municipios.
El Catastro Multipropósito es, ante todo, una herramienta de justicia territorial: permite identificar quién tiene qué, dónde está y para qué se usa cada predio, lo que contribuye a formalizar la propiedad, a planificar mejor el territorio y a proteger áreas de interés ambiental.
En este sentido, la entidad continuará trabajando de manera articulada con las entidades del Gobierno nacional, las entidades territoriales y la ciudadanía, con el propósito de promover soluciones efectivas y una implementación equilibrada de esta política pública.
Datos claves
El Gobierno nacional reafirma su compromiso con el diálogo social y la justicia territorial en la implementación del Catastro Multipropósito.
- Diálogo activo: Se adelantan mesas interinstitucionales con el Ministerio del Interior e IGAC para atender reclamos.
- Claridad técnica: El avalúo (técnico) no es igual al impuesto (definido por los Concejos Municipales).
- Límites legales: Por ley, el impuesto predial no puede aumentar más del 50% en predios menores a 100 hectáreas.
- Derecho a reclamar: Si el cobro supera los topes, es ilegal y el ciudadano debe exigir la revisión antes de pagar.
¡Con dignidad cumplimos!