Denuncia y actos de corrupción

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El Departamento Nacional de Planeación (DNP) cuenta con diferentes canales de atención para la recepción de denuncias por posibles actos de corrupción realizados por servidores públicos de la entidad o de otras entidades.

A continuación, le explicamos qué debe tener en cuenta para la radicación de quejas o denuncias por estos hechos y cómo realizarla.​

​¿Cómo presentar su denuncia?

Si desea presentar una denuncia puede hacerlo a través de los siguientes canales:

  • Vía correo electrónico a servicioalciudadano@dnp.gov.co.
  • En físico, puede radicar su denuncia por escrito en las oficinas del DNP, en la dirección: Calle 26 No. 13 – 19 , piso 1, Bogotá D.C.
  • Vía telefónica: a las líneas 01 8000 121 221 o 3815000 Ext. 18080.

Tenga en cuenta los siguiente al momento de presentar su denuncia:

  • Presente una relación clara, detallada y precisa de los hechos de los cuales tiene conocimiento.
  • En lo posible, exprese cómo ocurrieron los hechos, dónde y cuándo. Señale quién o quiénes lo hicieron, si es de su conocimiento.
  • Adjunte las evidencias que sustentan su relato. En caso de tenerlas suministre su nombre, dirección de residencia, teléfono y correo electrónico para contactarlo en el evento de ser necesario o para mantenerlo informado del curso de su denuncia.
  • De preferir presentar la denuncia de forma anónima, asegúrese de que esta amerite credibilidad y acompáñela de evidencias que permitan orientar la investigación.
  • Informe si los hechos han sido puestos en conocimiento de otra autoridad, indique cuál. ​

¿Qué es una denuncia?

Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.​

¿Quiénes son servidores públicos?

De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, los servidores públicos son “los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”. La Constitución, en su artículo 123, también reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.

¿Qué se entiende por corrupción?

La corrupción se describe como el fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona, grupo o nación. Se atribuye al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones, obtiene un beneficio particular para él o para un tercero. Por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos o de posición social.