La
Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 25 que “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales
necesarios”.
En esta misma línea, el artículo 11 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el
derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, por lo cual exhorta a los
Estados
firmantes a adoptar medidas para “Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de
alimentos” y “Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las
necesidades”.
En la Observación General No. 12 el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y
Culturales define que “El derecho a
la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene
acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho
a
la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva
asimilándolo a
un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación
adecuada
tendrá que alcanzarse progresivamente.”
También es importante tener en cuenta la
Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición y el
artículo 12 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1999, conocido como Protocolo de San
Salvador.
Teniendo en cuenta estas disposiciones, a continuación se resumen los
principales referentes conceptuales y desarrollos normativos y de política pública para dar cumplimiento
a
la garantía de este derecho.