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Dirección de Desarrollo Social

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Derecho Humano a la Alimentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala en su artículo 25 que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. 

En esta misma línea, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce “el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre”, por lo cual exhorta a los Estados firmantes a adoptar medidas para “Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos” y “Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades”. 

En la Observación General No. 12 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define que “El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente.”

También es importante tener en cuenta la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición y el artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1999, conocido como Protocolo de San Salvador. 

Teniendo en cuenta estas disposiciones, a continuación se resumen los principales referentes conceptuales y desarrollos normativos y de política pública para dar cumplimiento a la garantía de este derecho.  ​

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