La Constitución
Política de
Colombia establece
el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños (artículo 44) y de
las gestantes desempleadas o desamparadas (artículo 43).
En cuanto a la oferta y la producción agrícola se establecen algunas disposiciones en los artículos 64, 65 y
66, mientras que el artículo 78 establece la obligación de regular “el control de calidad de bienes y
servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en
su comercialización”.
Desde el reconocimiento del derecho a la alimentación adecuada como derecho humano, se han desarrollado en el
país los siguientes instrumentos normativos y de política:
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Documento CONPES 3932 de 2018
Lineamientos para la articulación del
Plan Marco de Implementación (PMI) del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y
seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, entre los que se encuentra el
compromiso de formular e implementar el Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del
Derecho a la Alimentación.
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Plan Nacional Rural del Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho a la
Alimentación
Adoptado mediante la
Resolución conjunta 213 de 2022 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Salud y Protección Social, este
plan establece las acciones requeridas para avanzar en la garantía del DHA en los territorios rurales
del país, en cumplimiento de los Puntos 1 y 1.3.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y
la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
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Ley 2294 de 2023
Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026,
modifica la conformación de la CISAN (art. 213), crea la Transferencia (art. 67) y el Programa Hambre
Cero (art. 216), el Sistema para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación (art. 216)
y el Sistema de Monitoreo y Seguimiento para la Superación de la Malnutrición (art. 215), entre otras
disposiciones.