Como ya se mencionó, el Acuerdo 7 de 26 de mayo de 2022
, adicionó la sección 1 del Capítulo
5 del Acuerdo Único del SGR (Acuerdo 03) en la que definió los lineamientos en materia de
ajustes y liberaciones a los proyectos de inversión. Este acuerdo también previó disposiciones
transitorias con ocasión de las solicitudes de trámite de ajuste que se encontraban en curso,
razón por la cual señaló que estos lineamientos no entrarían a regir inmediatamente sino tres
meses después contados a partir de la fecha de publicación del Acuerdo. Es decir, siendo que
su publicación se realizó el 26 de mayo de 2022, la aplicación de los lineamientos para los
ajustes a los proyectos de inversión inició a partir del 27 de agosto siguiente.
El Artículo 4 del Acuerdo 7 de 2022 contiene las disposiciones transitorias que le aplican a los
diferentes aspectos reglamentados por la CR. Es así como, los literales c) y d) señalan la
ocurrencia de dos situaciones que se pueden presentar en materia de ajustes a los proyectos
de inversión.
La primera, c), señala que las solicitudes de ajuste que se encuentren en trámite a la
publicación del Acuerdo 7, esto es a 26 de mayo de 2022, contarán con un plazo máximo de
tres (3) meses para su culminación. Durante dicho término se debe atender lo establecido en
el documento “Orientaciones Transitorias para la Gestión de Proyectos de Inversión”
publicado en la página web del DNP y hacer uso de los aplicativos ya dispuestos.
La segunda situación, d), establece una regla similar para las solicitudes de ajuste que se
inicien antes de la entrada en vigencia del artículo segundo del Acuerdo 7, esto es, antes del
27 de agosto, las cuales se deben adelantar de conformidad con lo establecido en el
mencionado documento de Orientaciones Transitorias haciendo uso de los aplicativos ya
dispuestos. En todo caso, advierte que dicho trámite debe culminar dentro de los tres (3)
meses siguientes a la publicación del Acuerdo.
Así pues,si al vencimiento de los tres (3) meses previstos, no se concluye el trámite del ajuste,
se procederá a su eliminación de forma automática por el sistema y, en consecuencia,
deberán presentarse nuevamente conforme con lo establecido en el Capítulo 5 del Acuerdo
7 de 2022 de la CR que trata de Ajustes y Liberaciones.
Por consiguiente, respecto de la posibilidad de realizar un ajuste al valor inicial del proyecto
con recursos del SGR, al margen del tipo de fuente de recursos del Sistema, se debe tener
claro el momento de presentación de la solicitud del trámite de ajuste. Así las cosas, al tenor de lo establecido en las normas transitorias expuestas , si la solicitud se encontraba en
trámite a la fecha de publicación del Acuerdo o esta se inició antes de entrar en vigor el
Artículo 2 del Acuerdo 7, le resulta aplicable lo dispuesto en la Guía de Orientaciones
Transitorias para la gestión de proyectos de inversión.
Ajuste al valor inicial aprobado – Guía de Orientaciones
Dicha Guía de Orientaciones, señalaba como una variable para realizar el ajuste, la
modificación del valor total del proyecto en los siguientes términos: “Aumento, hasta el 50 %
adicional del valor total inicial del proyecto, con recursos del SGR se podrá aumentar hasta el
20% del valor total inicial del proyecto”; en consecuencia, el ajuste por aumento del valor
inicial del proyecto con recursos del SGR no podría superar el 20% del valor total inicial del
mismo. Este límite porcentual, según lo dispuesto en la Guía de Orientaciones podía aumentar
hasta el 50% adicional al valor total inicial del proyecto si la adición de recursos se realiza con
una fuente de financiación diferente a las del SGR.
Ajuste al valor inicial aprobado – Acuerdo 07 de 2022
Por el contrario, si la solicitud de ajuste se presentó a partir del 27 de agosto, fecha en la cual
inició la vigencia del Acuerdo 7 de 2022, le aplican los lineamientos para ajustes definidos por
la CR en el Artículo 26
. En efecto, el Artículo 4.5.1.2.1 del Acuerdo Único del SGR señala, en
el literal b), como variable susceptible de ajuste a los proyectos de inversión la relacionada
con el valor total del proyecto, para el cual establece que procede el ajuste cuando la
modificación esté orientada a “i. incrementar hasta el 50% del valor total inicial aprobado
para el proyecto”.
Esta normatividad impartida por la CR sobre los lineamientos de ajustes a los proyectos de
inversión, contrario a lo dispuesto por la guía de orientaciones, no estableció una
discriminación por fuente de financiación respecto del porcentaje que se puede incrementar
al valor total del proyecto, en consecuencia, la adición de recursos del SGR puede ser hasta
por el 50% del valor inicial del proyecto aprobado.