Revista Jurídica

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¿Qué es un avance normativo?

En esta sección se presentan los nuevos decretos y resoluciones en los que ha trabajado el Departamento Nacional de Planeación y se hace una breve exposición de su contenido, con el fin de que los lectores puedan actualizarse en cuanto a las novedades normativas, así como consultar las normas completas si desean mayor información.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se establecen los lineamientos para la gobernanza en la infraestructura de datos

De conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 148 de la Ley 1955 de 2019, en virtud de los cuales se establece como uno de los principios orientadores de los proyectos de transformación digital, así como una acción prioritaria para el cumplimiento de la política de Gobierno Digital, el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos públicos, mediante el Decreto 1389 de 2022 se fijan los lineamientos generales para su fortalecimiento y se crea su Modelo de Gobernanza.

La gobernanza de la infraestructura de datos del Estado se define como el conjunto de normas, políticas, estándares, roles y responsabilidades que permiten potenciar el uso y aprovechamiento de los recursos dispuestos por diferentes actores, que habilitan la provisión permanente de datos para la generación de valor social, económico y/o público. Lo anterior, entendiendo los datos como toda representación simbólica de un atributo o variable cuantitativa o cualitativa, que describen hechos empíricos, sucesos y entidades, y que son considerados activos transversales para el funcionamiento de diversos procesos y operaciones de entidades públicas y privadas.

Así, la gobernanza tiene por finalidad facilitar la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, así como generar un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado. Para el efecto, se definen los principios, objetivos, niveles, componentes, instancias y sus respectivas funciones, para implementar, fortalecer, gestionar y dar sostenibilidad a la infraestructura de datos en el país.​

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se adiciona una función al CONPES relacionada con los proyectos de Obras por Impuestos

​​Mediante el mecanismo de Obras por Impuestos – Opción Convenio, las personas naturales o jurídicas que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional con el objeto de ejecutar proyectos de inversión en distintos sectores, por los que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, este mecanismo resulta aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, los cuales se caracterizan por aumentar la productividad y competitividad de la economía nacional o regional, generar impacto positivo en la creación de empleo directo o por vía de encadenamientos y/o la inversión de capital, generar retorno positivo a la inversión y contribuir al cumplimento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Para hacer uso de este mecanismo, el parágrafo 3 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario establece que el Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (CONFIS) deberá aprobar un cupo que será el que determine el valor máximo por el cual, anualmente, se aprobarán los proyectos que se ejecutarán en el marco de los convenios celebrados.

En este sentido, cuando el valor de los proyectos elegibles excede el cupo disponible para determinada vigencia, se aplican los criterios de priorización previstos en el Decreto 1625 de 2016, de acuerdo con la metodología definida por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) para estos efectos.

No obstante, considerando que como resultado de la aplicación de la referida metodología es posible que resulten empatados más de dos proyectos declarados de importancia nacional, mediante el Decreto 1431 de 2022 se asigna al CONPES la función de dirimir mediante votación entre los proyectos que reciban el mismo puntaje de priorización, a efectos de seleccionar aquel o aquellos que efectivamente podrán ser financiados mediante el mecanismo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el CONPES es un organismo colegiado en el que se encuentran representados los distintos sectores de la administración nacional para la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo económico y social del país.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se adopta la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización

La Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización fue adoptada mediante el Decreto 1444 de 2022, con el objetivo de brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización, promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre la ciudadanía, los funcionarios públicos y las instituciones, en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente.

En este sentido, se dispone que el Ministerio del Interior diseñará y socializará esta Política, la cual desarrollará estrategias para la construcción del tejido social a escala nacional con énfasis en los territorios afectados por la violencia, para impulsar el desarrollo social y productivo sostenible, promover la no estigmatización y no discriminación de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Adicionalmente, se consagra el diseño de una estrategia de gestión de información oportuna y pertinente para la implementación de las acciones definidas entre las entidades del orden nacional y territorial.

Para estos efectos, en el Decreto se definen los objetivos específicos, ejes temáticos y estratégicos, principios, así como los mecanismos de coordinación y articulación para su implementación, y lo relativo a los procesos de seguimiento y evaluación.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se reglamenta el traslado de recursos ahorrados en BEPS al Sistema General de Pensiones

El mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) es definido en el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, como un servicio social complementario para personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos, quienes podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, una vez cumplan con los requisitos establecidos en la referida disposición. En este sentido, a través de este mecanismo se brinda una alternativa de protección del riesgo económico al que se enfrentan las personas que, al llegar a la vejez, no logran acceder a una pensión de vejez del Sistema General de Pensiones.

El Decreto 1833 de 2016 reglamenta el acceso y operación de los BEPS, indicando que una persona puede estar vinculada a este servicio y simultáneamente encontrarse afiliada al Sistema General de Pensiones, así como que puede acreditar como requisitos para acceder a una pensión, según el régimen que le corresponda, los recursos ahorrados en BEPS, de conformidad con el sistema de equivalencias que definan los Ministerios del Trabajo y Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación.

En desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto 1494 de 2022 se crea un Sistema de Equivalencias, con el propósito de hacer efectiva la posibilidad de alcanzar las semanas que garanticen una pensión de vejez, mediante el traslado de los ahorros realizados por los vinculados en el mecanismo BEPS al Sistema General de Pensiones.

Para estos efectos, se desarrolla la metodología y fórmula de cálculo para determinar el número de semanas del Sistema General de Pensiones a las que equivale el ahorro en BEPS de un periodo determinado y su campo de aplicación.

Edición 5Septiembre 05 de 2022

Se adopta la Política Pública de Participación Ciudadana

En desarrollo de los compromisos del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", mediante el Decreto 1535 de 2022 se adopta la Política Pública de Participación Ciudadana. Este instrumento tiene por objeto fortalecer las capacidades de la ciudadanía, entendida como el conjunto de individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación participativa.

Esta Política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana y, en general, a la ciudadanía organizada y no organizada.

Asimismo, se aplicará en todo el territorio nacional, destacando que su implementación en el orden territorial se realizará con base en los principios de autonomía, participación e inclusión de manera que se promueva, proteja y garanticen las modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural.

Para estos efectos, en el Decreto se definen las dimensiones, objetivos, ejes estratégicos y responsables de su implementación, seguimiento y evaluación.

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