El Artículo 33 de la Ley 2056 de 2020, sobre la formulación y presentación de los proyectos de inversión que pretendan ser financiados con recursos del SGR indica, como regla general que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, podrán formular proyectos de inversión.
Por su parte, en relación con la presentación de proyectos de inversión para ser sometidos a consideración del OCAD Paz, los literales e) y f) del Artículo 1.2.1.2.5 del Decreto 1821 de 2020, estipulan:
"(…)
e) Para la Asignación para la Paz y los recursos sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz - OCAD Paz, de que trata el Acto Legislativo 04 de 2017 y el parágrafo transitorio del artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión serán presentados ante dicho OCAD a través de su Secretaría Técnica mediante la ventanilla única dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación para tal fin, por los actores habilitados, conforme a la normativa vigente.
f) Para los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del 30% de los rendimientos financieros del Sistema destinados a incentivar la producción de municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, serán presentados conforme al primer inciso y al literal a) del presente artículo. El OCAD Paz será el encargado de priorizarlos y aprobarlos, las demás etapas del ciclo de los proyectos serán de competencia de las entidades territoriales beneficiarias, conforme con lo definido para las Asignaciones Directas y las reglas que determine el Ministerio de Minas y Energía. (…)".
Ahora bien, en vigencia de la Ley 1530 de 2012, por disposición de su Artículo 25, como regla general los proyectos de inversión eran presentados ante los órganos colegiados de administración y decisión directamente por las entidades territoriales o por las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) previa autorización de las entidades territoriales que la conforman.
Sin embargo, teniendo en cuenta que ni la Ley 2056 de 2020 ni el Decreto 1821 de 2020 señalaron de manera expresa quiénes pueden presentar proyectos de inversión ante el OCAD Paz, fue necesario determinar tal posición jurídica por medio del análisis de las normas que establecen las entidades beneficiarias de la Asignación para la Paz. A partir de este análisis, en efecto, pueden identificarse como entidades beneficiarias de estos recursos:
- Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada siempre que el proyecto de inversión tenga concordancia con el Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (D.L. 1534/2017., Art. 4º) y cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las dieciséis subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el Artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 (D.R. 1082/2015., Art. 2.2.4.1.1.13.).
- Las entidades territoriales cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el Artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 (D.R. 1082/2015., Art. 2.2.4.1.1.13.1).
- El Gobierno nacional (D.L. 1534/2017., Art. 4).
- Las entidades territoriales que cubran sus pasivos pensionales y aquellas que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, para la financiación de proyectos de inversión que tengan como objeto la implementación del Acuerdo Final, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas (Const. Pol, Art. 361 Par. 4º.; D.L. 1997/2017., Art. Art. 2º).
- Los municipios en cuyos territorios se exploten recursos naturales no renovables y a los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o derivados de los mismos, con cargo al 30% de los rendimientos financieros del SGR destinados al incentivo a la producción (D.R. 1821/2020., Art. 1.2.1.2.5 lit. f).