Debe tenerse en cuenta que los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR se deben formular observando la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), los lineamientos para las etapas del ciclo de los proyectos (reglamentadas en el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías – Decreto 1821 de 2020) y los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del SGR. En este sentido, los proyectos presentados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de los departamentos serán viabilizados, priorizados y aprobados por estos. Por su parte, el ciclo de los proyectos de inversión a ser financiados con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones es el siguiente:
- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas podrán formular proyectos de inversión en los términos del artículo 33 de la Ley 2056 de 2020. Dichos proyectos de inversión deben tener entre sus objetivos el cumplimiento de las metas e indicadores del plan de desarrollo territorial, así como sus modificaciones o adiciones.
- Serán presentados ante la secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional), por las entidades territoriales, los Esquemas Asociativos Territoriales (EAT) que estén constituidos como personas jurídicas de derecho público, incluyendo las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y la Región Administrativa de Planeación Especial (RAPE), previa autorización de las entidades territoriales que la conformen, o del Gobierno nacional, este último previo acuerdo con las entidades territoriales según lo indica el literal b) del Artículo 1.2.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario del SGR.
- La viabilidad de los proyectos de inversión estará a cargo de la entidad territorial que presenta el proyecto de inversión. Al efecto, dichas entidades territoriales podrán destinar un porcentaje de cada proyecto de inversión para la emisión de los conceptos de viabilidad. Dichos costos harán parte integral del presupuesto del proyecto de inversión y sólo podrán ser reconocidos cuando el proyecto sea aprobado por la entidad o instancia respectiva. Asimismo, una entidad territorial podrá pedir el concepto de viabilidad del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector al que pertenezca el proyecto de inversión, o a una entidad adscrita o vinculada del orden nacional, o en el departamento al que pertenece el respectivo municipio o municipios que presentan el proyecto, de acuerdo con los lineamientos que para ello emita la Comisión Rectora del SGR.
- De acuerdo con el Artículo 35 de la Ley 2056 de 2020, la priorización será responsabilidad de la Instancia de Priorización conformada por el Director del DNP o su delegado y un miembro de una de las entidades territoriales que conforman el OCAD Regional , todo ello en el marco de la Resolución No. 1487 del 12 de julio de 2021 del DNP.
- Estos proyectos serán aprobados por el respectivo OCAD Regional.
Se resalta que para que un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las regiones sea remitido a la Instancia de Priorización deberá estar viabilizado y registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR. Del mismo modo, es de tener presente que la entidad facultada para presentar el proyecto de inversión ante la Secretaría Técnica del OCAD Regional, será también responsable de incluirlo en el capítulo "Inversiones con cargo al SGR" del respectivo Plan de Desarrollo Territorial.
Adicionalmente, si un proyecto de inversión susceptible de ser financiado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional en cabeza de las Regiones que se encuentra priorizado es objeto de ajuste, no será necesario remitirlo nuevamente a la Instancia de Priorización para aplicar la respectiva metodología. Lo anterior obedece a dos razones jurídicas bien definidas. En primer lugar, con el trámite de un ajuste, las decisiones que las entidades o instancias competentes han tomado respecto de las etapas del ciclo de los proyectos del SGR ya agotadas no pierden sus efectos, pues las normas del SGR no han contemplado esta consecuencia para este u otro trámite. En segundo lugar, en fin, la metodología de priorización no contempla causales o un procedimiento aplicable para la modificación del resultado obtenido por los proyectos una vez se les otorgó la condición de "priorizado".
Por último, debe tomarse en cuenta que los proyectos de inversión serán ejecutados por quien designe el OCAD Regional, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 con estricta sujeción al régimen presupuestal definido en la precitada ley, al de contratación pública y las demás normas legales vigentes.