Saldos no aprobados de Asignaciones Directas a la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.
El Articulo 39 de la Ley 1530 de 2012, ya derogado, establecía que las entidades territoriales a las que se refería el inciso segundo del artículo 361 de la C.P., vigente en su momento, recibirían Asignaciones Directas en virtud del derecho a participar en las regalías y compensaciones, sin perjuicio de su derecho a participar de los demás recursos del Sistema.
Al entrar en vigor el nuevo SGR es posible que, de los recursos del sistema anterior, como pudo ocurrir con las asignaciones directas, quedaran saldos no aprobados. Frente a esta circunstancia, el nuevo esquema del SGR, estableció que los saldos no aprobados que se encontraran en las cuentas maestras autorizadas al cierre de la vigencia 2019-2020, con excepción de los recursos de los fondos de pensiones de las entidades territoriales, deberían ser reintegrados en su totalidad a la cuenta única del SGR a más tardar el 31 de diciembre de 2020 (L. 2056/2020., Art. 27. Par. Trans.). Así mismo estableció que, en todo caso, estos saldos conservarían la fuente de su asignación inicial y le serían incorporados a la entidad beneficiaria correspondiente a la vigencia siguiente en el decreto de cierre del SGR. Por su parte, los rendimientos financieros distintos de las asignaciones directas del SGR se distribuirán conforme a la Ley 2056.
En concordancia con lo anterior, los conceptos de gasto modificados por el artículo 361 de la C.P., en virtud del Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056, fueron homologados para efectos de la incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del SGR 2021-2022. En efecto, el numeral 2 del Artículo 205 de la Ley 2056 señaló que lo que correspondía a "Asignaciones Directas y Compensaciones - Compensación parágrafo 2° transitorio art. 2 Acto Legislativo 05 de 2011" y "Asignaciones Directas y Compensaciones" se homologarán a "Asignaciones Directas" en el nuevo Sistema.
Transitoriedad en relación con proyectos de inversión con enfoque diferencial.
El inciso 5 del Artículo 40 de la Ley 1530 de 2012, vigente hasta 31 de diciembre de 2020, indicaba que los municipios con ingresos de Asignaciones Directas superiores a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) recibidos el año inmediatamente anterior, donde se encuentren asentadas comunidades Indígenas y comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras acreditadas por la autoridad competente, destinarán al menos el 3% de estos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en esa población. De la misma forma correspondía a los departamentos con ingresos de Asignaciones Directas superiores a 2.000 SMLMV recibidos el año inmediatamente anterior, destinar al menos el 1% de dichos recursos para el mismo fin.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, que contó con el trámite de consulta previa con las comunidades étnicas, se pudo constatar que dicha norma no cuenta con una disposición que determine una regla de transitoriedad para el mandato establecido en la Ley 1530 de 2012 de destinar un porcentaje de los recursos de Asignaciones Directas para proyectos con enfoque diferencial, razón por la cual resulta aplicable la ultraactividad de las normas, fenómeno jurídico en virtud del cual una disposición sigue produciendo efectos jurídicos respecto de los hechos, circunstancias, actos o negocios jurídicos acaecidos, realizados o celebrados en su vigencia, aunque la norma haya sido derogada.
En este orden de ideas, la aplicación ultraactiva de la ley debe entenderse, bajo el principio de seguridad jurídica, como una herramienta del ordenamiento jurídico para garantizar la certeza sobre las actuaciones que adelanta la administración en relación con el contenido, alcance y términos de aplicación de la ley.
En virtud de la ultraactividad de las normas, corresponde aplicar las disposiciones del inciso 5 del Artículo 40 de la Ley 1530 de 2012, que imponía la obligación a los beneficiarios de Asignaciones Directas de destinar recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión con enfoque diferencial, disposición que aunque dejó de ser aplicable con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020, siguió produciendo efectos jurídicos respecto de la destinación de los recursos del Sistema para el presupuesto bienal 2019 – 2020, expedido en vigencia de la mencionada Ley 1530 de 2012.
De conformidad con lo anterior, la Ley 1942 de 2018, mediante la cual se expidió el Presupuesto del bienio 2019 – 2020, entró a regir a partir del 27 de diciembre de 2018 con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
Así las cosas, en atención al fenómeno de la ultraactividad y al principio de seguridad jurídica, las entidades territoriales beneficiarias de recursos de Asignaciones Directas del presupuesto del bienio 2019 – 2020, deben cumplir con la obligación de destinar un porcentaje de dichos recursos para proyectos de inversión con enfoque diferencial en los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el inciso 5 del Artículo 40 de la precitada Ley 1530 de 2012. En este sentido, aunque el régimen normativo del SGR haya cambiado, las obligaciones de las entidades territoriales sobre la financiación de proyectos con enfoque diferencial no se han extinguido.
En consecuencia, persisten en razón del momento de causación de los recursos, debiendo las entidades territoriales honrarlas y presentar proyectos con enfoque diferencial hasta cumplir con lo señalado en el precitado inciso 5 del Artículo 40 de la Ley 1530 de 2012, atendiendo en todo caso, la homologación de recursos señalada en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el ciclo de proyectos establecido en dicha ley y en el Decreto 1821 de 2020.
Asignaciones Directas transferidas a la cuenta única del SGR antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020.
El Artículo 211 de la Ley 2056 de 2020, estableció las reglas de vigencia del nuevo SGR y la derogatoria de la Ley 1530 de 2012. Esta última normativa estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 en todo aquello que no fuese contrario con lo dispuesto en los artículos a los que se refiere el parágrafo del Artículo 211 de la Ley 2056 de 2020; en todo caso, los artículos 106 al 126 y 128 de la Ley 1530 de 2012 conservaron su vigencia para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a los que se refieren los Artículos 199 y 200 de la Ley 2056 de 2020.
Por su parte, el 31 de diciembre de 2020 se expidió la Ley 2072 de 2020, mediante la cual se decretó el Presupuesto del SGR para el bienio del 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 y, asimismo, fue expedido el Decreto 1821 de 2020, que compila las normas de carácter reglamentario que rigen el SGR en un solo instrumento jurídico.
En ese sentido, el Artículo 144 de la Ley 2056 de 2020 indica, que a través de las disposiciones generales del presupuesto del SGR, se definirán las reglas particulares para la bienalidad del presupuesto que lo cobija. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 2072 de 2020, para el bienio comprendido entre el 1o de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del SGR, se realizará aplicando las reglas señaladas en el Artículo 361 de la C.P. y la Ley 2056 de 2020.
En desarrollo de lo anterior, el Artículo 2.1.1.2.4 del Decreto 1821 de 2020, de manera expresa señala que, dada la naturaleza de caja de los recursos del Sistema, la distribución de los recursos transferidos a la cuenta única del SGR se efectuará atendiendo las reglas vigentes señaladas en el artículo 361 de la Constitución Política y las leyes que lo desarrollen para el bienio en curso.
De acuerdo con lo anterior, para el caso de los ajustes negativos producto de una liquidación definitiva o reliquidación de los recursos de las Asignaciones Directas transferidos a la cuenta única del SGR antes de la entrada en vigencia de la Ley 2056 de 2020, no se estableció una regla especial, por lo tanto, en aplicación del artículo 2.1.1.2.4 del Decreto 1821 de 2020, la determinación de las Asignaciones Directas del SGR, se debe realizar de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 de la Constitución Política y el Artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, es decir, 20% para departamentos y municipios en cuyo territorio se adelante la explotación de recursos naturales no renovables, así como los municipios con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, y el 5% adicional por concepto de anticipo.
Con fundamento en lo antes dicho conviene anotar que el conjunto normativo que forma el SGR, que tiene como base los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, debe interpretarse de manera articulada y armónica con el propósito de cumplir los fines y objetivos dispuestos para los recursos que conforman este sistema teniendo en cuenta su naturaleza exógena y limitada.