El parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1797 de 2016, "por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones", establece que, por una sola vez, se podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales, para lo cual se presentara el respectivo proyecto de inversión al OCAD. Además, dispuso que los recursos se girarán directamente a los prestadores de servicios de salud y privilegiarán el pago de las deudas con los Prestadores de Servicios de Salud de la red pública.
La implementación del parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1797, se realizó a través del Decreto 744 de 2018, incorporado en el Decreto 1082 de 2015, mediante el cual se establecieron los procedimientos, requisitos y condiciones para el uso de recursos del SGR de conformidad con lo preceptuado en la mencionada ley.
El artículo 3 del Decreto 744 de 2018, incorporó al Decreto 1082 de 2015 la Subsección 9 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Dicha Subsección está relacionada con la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, y contiene tres artículos a fin de aplicar lo dispuesto por dicho parágrafo, así:
a) Artículo 2.2.4.1.1.9.1 del Decreto 1082: indica que las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación. El parágrafo 1 de la citada norma establece que, con el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos 2702 de 2014 y 2117 de 2016 compilados en el Decreto 780 de 2016, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
A su vez, el parágrafo segundo del citado artículo estableció el siguiente orden de las fuentes del SGR con las cuales se podía financiar estos proyectos de inversión, así:
i) Asignaciones directas.
ii) Recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional.
b) Artículo 2.2.4.1.1.9.2: que trata de la viabilización para estos proyectos de inversión, señaló que para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo órgano colegiado de administración y decisión, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales debían estar acorde con la normativa del SGR, y serían incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.
Esta norma también estableció que, además de los requisitos señalados por la Comisión Rectora del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión con los siguientes documentos:
i) Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidas en la normativa vigente. Así mismo, dispuso que dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.
ii) Certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo de las deudas, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.
A su turno, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 2.2.4.1.1.9.2 profirió la Resolución 2515 de 2019 mediante la cual se expidieron los lineamientos técnicos para la presentación de proyectos de inversión con recursos del Sistema General de Regalías.
c) Artículo 2.2.4.1.1.9.3: dispuso que el pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades prestadoras de servicios de salud, en las cuales tengan participación las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad. De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del citado Decreto 1082.
De acuerdo con lo expuesto, el Artículo 2.2.4.1.1.9.2 del Decreto 1082 de 2015 estableció que la Superintendencia Nacional de Salud debe expedir el concepto para la capitalización y saneamiento de las EPS, siendo este uno de los requisitos que deben cumplir las entidades territoriales para hacer uso de los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto capitalizar y sanear las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación.
No obstante lo anterior, el Artículo 3.2.1 del Decreto 1821 de 2020 derogó, entre otras, las disposiciones de la Subsección 9 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, relacionadas con la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud que tenían por objeto dar aplicación al parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1797 de 2016. De tal manera que, el artículo que le otorgaba a la Superintendencia Nacional de Salud la obligación de expedir el concepto de capitalización y saneamiento de las EPS, como requisito para obtener la viabilidad del proyecto de inversión, se encuentra derogado.
En este punto resulta pertinente indicar que el inciso segundo del Artículo 41 de la Ley 2056 de 2020, que trata de la destinación de los recursos de las Asignaciones Directas, retomó lo dispuesto por el parágrafo del Artículo 5 de la Ley 1797 en los siguientes términos: "(…) No obstante, las entidades beneficiarias podrán destinarlos para lo previsto en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1797 de 2016". (Subrayado propio)