Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) son instancias territoriales de planeación, creadas por disposición del artículo 340 constitucional para garantizar la participación ciudadana en la construcción y seguimiento de políticas públicas a nivel territorial, en virtud del principio de la planeación participativa.
En desarrollo del citado artículo de la Constitución Política (C.P.), la Ley Estatutaria 152 de 1994 regula lo ateniente al Consejo Nacional de Planeación (CNP) y a los Consejos Territoriales de Planeación (CTP). Al respecto establece que el CNP tiene entre otras funciones, las siguientes:
"(…) Artículo 12. Funciones del Consejo Nacional de Planeación. Son funciones del Consejo Nacional de Planeación:
1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política".
3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.
Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación prestará al Consejo el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento." (Énfasis fuera de texto).
En este sentido, y de conformidad con lo señalado en el parágrafo del referenciado artículo 12 se ha determinado respecto de su naturaleza jurídica, que el CNP no cuenta con personería jurídica ni posee autonomía administrativa y patrimonial. En el mismo sentido el parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994, señala la misma situación respecto de los CTP.
Ahora bien, respecto de las funciones de los CTP, la Ley 152 dispuso en su artículo 35 que serán las mismas definidas para el CNP, en cuanto sean compatibles sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. Adicionalmente es necesario indicar que, en materia de elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, el artículo 36 de la misma ley dispuso que se aplicaran en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas para el Plan Nacional de Desarrollo.
En este punto, la Corte Constitucional entiende que los CTP participan activamente en la gestión pública, entendida esta última como el proceso a través del cual el departamento, distrito, y municipio se organiza para cumplir con los objetivos y metas definidos en el Plan de Desarrollo; este proceso consta de distintas etapas de planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, etapas en las que los ciudadanos cumplen un papel importante respecto de la verificación frente a la efectiva inversión de los recursos.
De igual manera, en el documento "Importancia de los Consejos Territoriales de Planeación en la Gestión pública" del DNP, se indica que los CTP en el ejercicio de sus funciones asumen el liderazgo y defienden los intereses del territorio puesto que se constituyen en observadores de la planeación y del gasto, así como del desempeño y de la eficacia de la gestión de los gobernantes de las entidades territoriales.
Ahora bien, sobre el alcance de los pronunciamientos del CNP y de los CTP, la Corte Constitucional ha manifestado que de conformidad con el artículo 340 de la C.P., son de carácter consultivo, y representan una instancia de discusión de carácter permanente tanto en el proceso de aprobación de los Planes de Desarrollo como en las modificaciones que les fueran realizadas. Esta tesis es esbozada en la Sentencia C-524 de 2003, al manifestar que:
"(…) la realización del principio de participación consagrado en la Carta Política exige que la actuación del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, como instancias para la discusión del plan de desarrollo, se garantice no sólo en la fase de aprobación sino también frente a las modificaciones del Plan, lo que le otorga a dichos consejos permanencia institucional para el cumplimiento de su función consultiva".
Ahora bien, frente a la conformación de los CTP, el artículo 34 de Ley 152 de 1994, estableció que estos, como instancia de planeación en las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal están integrados por las personas que designa el gobernador o el alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las asambleas o concejos, según sea el caso; dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.
En línea con lo anterior y con relación a quienes pueden hacer parte de estos Consejos, la Ley 152 ha establecido los requisitos generales para su conformación en los artículos 9 y 11, los cuales han sido reglamentados a través del Decreto 2284 de 1994, compilado en el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación. En resumen, a partir de la interpretación de estas disposiciones normativas, se puede concluir que los postulados a formar parte de los Consejos de Planeación deberán al menos:
1. Estar vinculados a las actividades del sector o entidad territorial.
2. Poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o localidad.
3. Hacer parte de una organización que cuente con personería jurídica.
Además, el mencionado Decreto establece que, en todo caso, la representación de los diferentes sectores se hará a título personal, es decir se ejercerá el rol de consejero en su calidad de persona natural y no de miembro de la organización a la que pertenezca, salvo la excepción establecida para los que acudan en representación de las entidades territoriales. En efecto, el artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 1082 de 2015 establece que "(…) salvo el caso de la representación de las entidades territoriales, la designación de los representantes de los diferentes sectores se hará a título personal". Frente a este punto es pertinente señalar que según lo dispuesto en la referida disposición "(…) en caso de falta absoluta de la persona designada, el Presidente de la República decidirá́ si hace una nueva designación con base en las ternas presentadas o si dispone que se presenten nuevas ternas por las entidades del correspondiente sector".
Adicionalmente, respecto de las calidades y periodos de los integrantes del CTP, se precisa que conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 152 de 1994, para efectos de la designación de los integrantes se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
"(…) El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate.
Los integrantes del Consejo Nacional de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente. (…)".
Visto lo anterior, la mitad de los miembros de los CTP serán renovados cada cuatro (4) años, lo cual significa que serán reemplazados aquellos consejeros que hayan cumplido su periodo en la instancia de participación.
En ese orden de ideas, el DNP recomienda a los gobernadores y a los alcaldes en la "Guía para Consejos Territoriales de Planeación", poner especial atención en el procedimiento por seguir para la conformación o renovación de los CTP, considerando que en las entidades territoriales existen diferentes organizaciones y que la estructura de los sectores no siempre es la misma.
Ahora bien, en lo referente a su organización interna de los CTP, la misma guía resalta que estos tienen autonomía para darse su propio reglamento, considerando los lineamientos mínimos que establece la normativa vigente. De igual manera, estos deben atender las reglas señaladas para la organización funcionamiento del CNP en cuanto sean compatibles que se encuentran establecidas en el artículo 2.2.11.1.9. del Decreto 1082 de 2015, en los siguientes términos:
"(...)
1. Se elegirán por mayoría de votos una mesa directiva conformada por Presidente, Vicepresidente y Secretario.
2. Será presidido por el integrante elegido por mayoría de votos. Mientras se hace la elección será́ presidido por orden alfabético según cedula de ciudadanía.
3. Para tomar decisiones en ejercicio de sus funciones consultivas exige un quórum igual a la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta sobre la base de la existencia del quórum.
4. Se reunirá́ ordinariamente conforme al reglamento que el mismo Consejo expida y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o por el Gobierno Nacional, a través del Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con una antelación no inferior a cinco (5) días.
5. Podrá deliberar con la presencia de al menos una tercera parte de sus integrantes.
6. El consejo puede invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a todas aquellas personas que, según el criterio de la mesa directiva o del Gobierno Nacional, deban ser escuchadas, especialmente aquellas que estén relacionadas con subsectores que por razones de deficiencia organizativa o similares no hayan podido presentar ternas.
7. En todos los demás aspectos, el consejo se regirá por lo que disponga el reglamento que él mismo adopte. (...)".
Finalmente, vale la pena mencionar que, para la organización de estos órganos, la Guía para Consejos Territoriales de Planeación recomienda a los consejeros de los CTP que en el reglamento que se emita para el funcionamiento del órgano colegiado, se contemplen los compromisos y responsabilidades de este frente a la sociedad y a las organizaciones y sectores que representan, de conformidad con los mandatos establecidos por la Constitución y las leyes.