El Decreto 625 de 2022 desarrolla temas relacionados con el ciclo de los proyectos de inversión, el Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación (SSEC) y el sistema presupuestal del SGR, entre otros asuntos.
En relación con la etapa de viabilidad, en el Decreto se establecen reglas para la emisión del Concepto de viabilidad dependiendo del tipo de fuente del SGR. Asimismo, unifica la reglamentación de la emisión del Concepto Técnico Único Sectorial.
En relación con la etapa de ejecución de los proyectos de inversión, se precisan aspectos concernientes con la liberación automática de recursos, la responsabilidad de los ejecutores frente a la información que se debe reportar al SSEC, las condiciones para la designación de los ejecutores y la instancia encargada de contratar la interventoría.
Ahora bien, frente al manejo presupuestal y financiero, se precisa el límite por sector de la distribución de la Asignación Paz y el adelanto de estos recursos, así como el plazo para homologar los conceptos de gasto para los proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020. Por otra parte, en cuanto al SSEC se establecen las condiciones para el seguimiento a la ejecución de regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011 y la destinación de estos recursos no comprometidos.
Finalmente, es de anotar que en el Decreto se abordan temas adicionales relacionados con la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y las reglas sobre los soportes de la estructuración de la operación que debe acreditar la Secretaría Técnica del OCAD Paz. Además, se aclara la competencia del DNP como administrador del Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación (SMSCE) y del SSEC, en materia de cobro coactivo, entre otros aspectos