El Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 indica que los proyectos de inversión serán ejecutados por quienes designen los OCAD y las entidades territoriales. Asimismo establece que, la entidad designada ejecutora deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión.
En caso de no cumplirse el mandato allí contenido, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos de inversión y será responsabilidad de la instancia de decisión, según la fuente de recursos con la cual se pretenda financiar el proyecto, reportar dichos casos al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) para que se tengan en cuenta en la medición del desempeño en la gestión de los recursos del SGR, lo mismo que a los órganos de control.
Únicamente se exceptúan los casos en los que la entidad ejecutora, por causas que no le sean imputables, no logre expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados en los seis meses siguientes contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión. En este caso, la instancia correspondiente podrá prorrogar hasta por doce meses más lo estipulado en el parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020. Corresponde a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías reglamentar estos casos.
Por su parte, el Artículo 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 dispone que, si pasados seis meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión, el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o decreta el gasto no es expedido, los recursos respectivos serán liberados automáticamente para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce meses cuando, por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora, no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Rectora.
Así las cosas, la liberación automática de los recursos puede ser caracterizada del modo que sigue:
- Es la consecuencia jurídica, establecida por el legislador a la inactividad de la entidad designada ejecutora, al no expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, a más tardar a los seis meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión.
- El proyecto de inversión pierde la asignación o afectación de los recursos provenientes del SGR, aprobada por la instancia competente.
- Se entiende que los recursos se liberan sin que se requiera un acto de voluntad de parte. Es decir, no depende de la voluntad de las instancias de decisión, las secretarías técnicas, las secretarías de planeación, las entidades designadas ejecutoras o cualquier otro agente. Es decir, la liberación automática no requiere de la manifestación de la voluntad o el desarrollo de ningún tipo de actuación de cualquier actor del Sistema.
- Los recursos liberados se emplearán en la financiación de nuevos proyectos de inversión en el SGR.