El registro de obras inconclusas creado por la Ley 2020 de 2020 se configuró como factor de calidad para ser ponderado en la evaluación de las ofertas de los procesos de licitación pública de obra. Por lo tanto, las entidades estatales deberán "consultar" y "analizar" este registro para determinar si el mismo afecta el puntaje del requisito de calidad en la oferta presentada por los proponentes. De esta suerte, definir el registro de obras inconclusas como "factor de calidad" en un proyecto de obra, desconoce las reglas fijadas por Colombia Compra Eficiente en su Guía para Procesos de Contratación de obra pública G-GPCOP-01, para establecer los requisitos habilitantes y de calidad en los pliegos de condiciones de obra conforme a su finalidad. Por lo tanto, la facultad de "analizar" por parte de la entidad pone en desventaja a los proponentes en relación con la carga de demostrar la no responsabilidad dentro de dicho registro, desconociendo los principios de selección objetiva y los límites a la discrecionalidad administrativa en los procesos de contratación.
NOTA ACLARATORIA. Los textos que se ponen a disposición del público en esta sección son fruto de las reflexiones teóricas y la experiencia práctica de sus autores y, por ende, solo reflejan sus opiniones personales. Las interpretaciones propuestas y las conclusiones que de ellas derivan no representan el parecer institucional del Departamento Nacional de Planeación ni comprometen la responsabilidad del organismo o de sus funcionarios.