El artículo 800-1 del Estatuto Tributario estableció una opción del mecanismo de Obras por Impuestos, según la cual las personas naturales o jurídicas que en el año o período gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) UVT, podrán celebrar convenios con las entidades públicas del nivel nacional, por las que recibirán a cambio títulos negociables para el pago del impuesto sobre la renta.
Inicialmente, el inciso 2 del artículo 800–1 del Estatuto Tributario disponía que el objeto de los convenios que se celebraran sería la ejecución de proyectos en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) o en jurisdicciones diferentes, pero que resultaran estratégicos para la reactivación económica y/o social de estos municipios.
Ahora bien, con el propósito de incluir nuevos territorios dentro del mecanismo de Obras por Impuestos – opción convenio, el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021 modificó el inciso 2 del artículo 800 – 1 del Estatuto Tributario, ampliando la aplicación del Mecanismo a los siguientes territorios:
-Aquellos que tengan altos índices de pobreza.
-Los que carezcan total o parcialmente de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios.
-Los ubicados en zonas no interconectadas.
-Los que correspondan a Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), de acuerdo con el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019.
De igual forma, por considerarlo útil para la reactivación económica y social del país, tras los efectos derivados de la pandemia por COVID-19, el parágrafo 7, adicionado por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021, al artículo 800-1 del Estatuto Tributario refiere que lo dispuesto en este artículo también será aplicable a proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación, así no se encuentren en las jurisdicciones antes señaladas.
En este sentido, mediante el Decreto 1208 de 2022 se modificó y adicionó el Decreto 1625 de 2016 - Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la operatividad y funcionamiento del mecanismo con base en las nuevas reglas legales introducidas por el artículo 34 de la Ley 2155 de 2021. Conforme con lo anterior, el Decreto desarrolla las nuevas previsiones del inciso 2 y del parágrafo 7 del artículo 800-1 del Estatuto Tributario, incluyendo los actores, intervinientes, plazos y la conformación del Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con los nuevos territorios, y las iniciativas y proyectos que pueden beneficiarse del mecanismo, así como las características y procedimientos para seleccionar los proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la nación.