Se realizó la depuración del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, derogando disposiciones identificadas como depurables de conformidad con los criterios de obsolescencia; duplicidad normativa; cumplimiento del objeto de la norma o cesación de efectos jurídicos; agotamiento del plazo definido en las disposiciones o por ser transitoria; y decaimiento o desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa.
Lo anterior, se logró a partir de la aplicación de la metodología elaborada por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el marco de un proyecto piloto en el cual participan, además, otros sectores administrativos tales como Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Cultura y Función Pública. En este contexto se definieron una serie de criterios para identificar las disposiciones normativas depurables. Asimismo, se actualizaron algunos artículos debido a novedades normativas o modificaciones al marco jurídico aplicable.
Con esta estrategia de depuración normativa, entonces, se buscó expulsar del ordenamiento jurídico colombiano las disposiciones de los decretos únicos reglamentarios de los sectores de la administración pública nacional, que para el caso del Sector Administrativo de Planeación Nacional dio como resultado lo siguiente:
Cuarenta y cinco (45) artículos frente a los que resulta procedente la aplicación del criterio de obsolescencia.
Una (1) disposición respecto de la cual resulta aplicable el criterio de duplicidad normativa.
Seis (6) artículos que pueden ser objeto de depuración por el criterio de cumplimiento del objeto de la norma.
Seis (6) disposiciones susceptibles de depuración por el criterio de agotamiento del plazo o por ser transitorias.
Treinta y cuatro (34) artículos que pueden ser depurados por el criterio de decaimiento - desaparición de las disposiciones que dan fundamento jurídico para la existencia de la normativa.
Catorce (14) artículos que pueden ser objeto de actualización.