Las operaciones de crédito público externas son
aquellas que celebran las entidades públicas con no residentes del territorio colombiano y/o que se pacten en moneda extranjera. Los créditos externos de la nación se pueden clasificar en créditos de libre destinación y crédito de destinación especifica o inversión.
Créditos de destinación específica
Estos se clasifican en créditos de inversión de la Nación y créditos de inversión con garantía de la Nación, como se detalla a continuación:
Créditos de inversión de la Nación: Son los recursos de crédito que obtienen las entidades públicas del orden nacional del nivel central, con el objetivo de financiar parcial o totalmente un proyecto o programa de inversión específico. Pueden acceder a crédito externo de la nación de destinación específica todas las entidades estatales del orden nacional del nivel central sin requerir de garantía de la Nación.
Créditos de inversión con garantía de la Nación: Al crédito externo de inversión con garantía de la Nación pueden acceder las entidades descentralizadas del orden nacional y sus asimiladas, así como las entidades territoriales y sus descentralizadas. Este tiene como objetivo la financiación de proyectos de inversión específicos con base en las prioridades de desarrollo de la entidad solicitante. Las fuentes de financiamiento establecerán si requieren o no dicha garantía.
A continuación, se presenta el paso a paso requerido para la contratación de operaciones de crédito de la nación y sus garantizadas: