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Dirección de Desarrollo Social

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Diálogo social

​​​Según la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas - e incluso el mero intercambio de información - entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores, sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. Puede tratarse de un proceso tripartito, en el que el gobierno interviene como parte oficial en el diálogo, o bien consistir en relaciones bipartitas establecidas exclusivamente entre los trabajadores y las empresas (los sindicatos y las organizaciones de empleadores), con o sin la participación indirecta del gobierno. El proceso de diálogo social puede ser informal o institucionalizado, y como ocurre a menudo, es una combinación de ambas categorías. Por otra parte, puede ser interprofesional, sectorial, o combinar ambas características.(OIT, 2016).

El principal objetivo del diálogo social es la promoción del consenso y de la implicación democrática de los principales actores en el mundo del trabajo. Las estructuras y los procesos del diálogo social que resulten exitosos tienen la ventaja de solucionar importantes temas económicos y sociales, alentar el buen gobierno, mejorar la paz y la estabilidad social y laboral, así como de impulsar el progreso económico.

El mecanismo de diálogo social es establecido en el artículo 111 de la Ley 1757 de 2015 “por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del a la participación democrática”. Por su parte, la ley 278 de 1996 busca fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales del país. Creó la Secretaría Técnica Nacional y las departamentales.

Del mismo modo, en la actualidad rige el Decreto 2362 de 2015 por el que se propende el fortalecimiento del dialogo social y la concertación.

Normatividad internacional:

  • C144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 
  • Información sobre ratificaciones, C144 
  • C154 Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 
  • Información sobre ratificaciones, C154 

La Subdirección de Empleo y Seguridad Social participa de manera activa de los Mecanismos de Diálogo Social dispuestos en la actualidad, tales como:

  • La Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales como principal escenario para fomentar el diálogo social en material laboral y salarial del país. Fue creada mediante el Artículo 56 de la Constitución Política de Colombia, con el objetivo de fomentar las buenas relaciones laborales, contribuir a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertar las políticas salariales y laborales.
  • La Subcomisión de Asuntos Internacionales, encargada de estudiar y analizar las normas internacionales del trabajo y su implementación en el caso nacional.
  • La Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT). Encargada de atender los conflictos suscitados en las materias reguladas por los Convenios de OIT ratificados por Colombia, en relación con los aspectos relativos con la libertad sindical.